CÓDIGO.
03-PPeS
VERSIÓN.
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ÚLTIMA REVISIÓN. 14 | J ULIO | 2021
PUBLICADO WEB. 2 | ENERO | 2022
APROBADO POR. ÁREA JURÍDICA
ALCANCE. GENERAL
CANCELA. A NINGUNO
DIIOMA ORIGINAL. ESPAÑOL
ÁREA EMISORA. ÁREA JURÍDICA
1. D1IFERENTES TIPOS DE PACTOS ENTRE SOCIOS
Los «pactos» entre socios engloban acuerdos, cláusulas y condiciones categorizables en función de su finalidad:
Un pacto entre socios es un documento que manifiesta la voluntad de las partes, de los socios, a cumplir las estipulaciones del pacto, regulando de esta forma la actividad que desarrollan en el marco de la Compañía.
2. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR UN PACTO ENTRE SOCIOS
Si bien durante mucho tiempo se ha suscitado un importante debate jurídico de cara a los pactos de socios, lo cierto es que hoy en día es indiscutible su obligatoriedad de cumplimiento para las partes que lo suscriben.
Para el Código Civil lo que las partes acuerdan, voluntariamente, tiene fuerza de ley entre las partes. Es un acuerdo parasocial privado. Les obliga a cumplir lo pactado. Igualmente es importante hacer mención a que las partes pueden acordar y estipular los pactos que voluntariamente dispongan entre ellas con total libertad, siempre que no sean contrarios a las leyes o violenten la voluntad de la mayoría de socios o propietarios.
Un pacto de socios sirve como garantía para acordar entre dos o más socios las cuestiones relativas al funcionamiento u organización de sus actos dentro de la Compañía de la que tiene participaciones o forma parte, pudiendo ser determinantes para la compañía.
Es cierto que los pactos entre socios no serán obligatorios para la Compañía, salvo que sean suscritos por todos los socios. No conviene, sin embargo, negar la importancia del Pactos entre Socios cuando se realizan para alterar o influir en el gobierno de la Compañía, generando vectores, clausulado, para alcanzar el propósito.
Las vías o acciones que la legislación otorga en caso de incumplimiento de un pacto entre socios (contrato privado) pueden relacionarse del siguiente modo:
3. OBJETIVO DE LOS PACXTOS
La mayor parte de pactos —en la práctica— se alcanzas para ser defensivos u ofensivos respecto a la gobernanza de la compañía. La sindicación de voto es defensiva. Los que se alcanzan para ser oponibles al gobierno de la compañía son de geometría variable y desarrollan, por lo común, cláusulas relacionadas con:
4. UTILIDAD DE LOS PACTOS
DROTIUM declara su utilidad en determinados contextos y el derecho de los socios a formalizarlos y suscribirlos. Permiten resolver controversias no contempladas en los estatutos, reglamentos y políticas corporativas.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS PACTOS
DROTIUM, corporativamente, a través de sus órganos, se reserva el derecho de interpretación de los pactos entre socios, si los conociera o existieran, calificándolos en hechos relevantes o información privilegiada si así lo considera, cumpliendo con el deber de información e interpretación. DROTIUM desea proteger la unidad y consistencia de sus legítimos órganos de gobierno para preservar la buena administración, el cumplimiento de objetivos industriales, tecnológicos, de servicio y los que emanan de la Junta General, a los que se debe y razón superior de su existencia.